PARA TODOS LOS GANADEROS ; CON LA NUEVA LEY DE LA IDENTIFICACION EQUINA A PARTIR DEL DIA 1 DE ABRIL DEL 2010 NO EXTENDERAN EN GANADERIA ,NINGUNA GUIA DE TRANSLADO DE EQUINOS SIN TENER EL CHIP DE IDENTIFICACION Y PASAPORTE.




ATENCION ESTA YEGUA FUE ROBADA EL 17 DE ENERO DEL 2010 DE UN PRADO DE PONTEJOS SITUADO CERCA DE LA ANTIGUA FABRICA DE LA SINSA


SI ALGUIEN TIENE ALGUNA PISTA SOBRE ESTE ANIMAL
NO DUDEIS EN PONEROS EN CONTACTO CON NOSOTROS


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IDENTIFICACION EQUINA PARA EL 2010
                                      


Ganadería establece el Documento de Identificación Equino para el traslado de animales de esta especie

Se establecerá un documento sanitario de traslado, expedido por un veterinario, que amparará el traslado de estos animales por Cantabria

   SANTANDER, 28 Ene.
   La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ha publicado hoy la orden por la que se establece el documento de identificación equina como modelo de documento para el traslado de animales de la especie equina con fines deportivos, recreativos o culturales, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

   Con esta certificación se regulará la expedición del Documento de Identificación Equino (DIE) o pasaporte equino, que será valido para toda su vida, y que se enmarca en el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

   Cualquiera que sea la razón del traslado del animal por la región necesitará el DIE, que englobará los datos del animal, así como su historial sanitario. De este modo, sin menoscabar las garantías sanitarias, se facilitará a los propietarios de equinos un mejor y más fluido cumplimiento de los trámites administrativos.

   Los requisitos para los movimientos amparados por el DIE serán aquellos que se realicen por Cantabria, a pie o utilizando cualquier otro medio de transporte, siempre y cuando tenga como objeto la participación del animal en actividades deportivas, culturales, turísticas o de recreo, y que una vez finalizada, tenga lugar el regreso a la misma.

   El DIE deberá contener información sanitaria vigente en materia de sanidad animal para la especie equina en cada momento, y en particular tener consignadas las vacunaciones y controles sanitarios obligatorios. En caso de no cumplir esos requisitos, o en situaciones sanitarias o epidemiológicas de carácter grave, el Director General de Ganadería podrá suspender la utilización del DIE.

   Según explicó la Consejería, el DIE tiene efectos de posesión, es decir, se considerará responsable del animal amparado por este documento a la persona física o jurídica que figure en dicho certificado.

   Los requisitos de los propietarios para poder ser amparados por el DIE son que el movimiento del animal se realice con fines deportivos, culturales, turísticos o de recreo; que el animal cuente con información sanitaria que se establezca por la normativa legal vigente y que no se traslade al animal si éste se encuentra con síntomas clínicos de enfermedad infectocontagiosa o lesiones.